UNA MUJER FINGE UNA CAÍDA EN EL TRABAJO Y EL TSJ DECLARA SU DESPIDO COMO PROCEDENTE

 

Los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, declararon en la STJ de las Islas Baleares, Sala de lo Social, nº 37/2022, de 31 de enero, que el despido de una camarera que fingió una caída en el lugar de trabajo fue procedente.

La empleada fingió una caída, cortándose con varios cuchillos que se encontraban en el lavavajillas, concluyendo el Tribunal que las heridas fueron autoinfligidas.

El TSJ estima que, concurren los requisitos para declarar el despido como procedente, en tanto que entiende vulnerado el deber de buena fe contractual al haber simulado un accidente laboral, y provocándose ella misma dichas lesiones con el único fin de obtener una baja médica por accidente laboral.

 

Falta muy grave

El Convenio colectivo aplicable al sector recoge que la simulación de un accidente de trabajo o de enfermedad es una falta calificada como muy grave.

Por su parte, el Tribunal concluyó que en virtud de las pruebas del procedimiento resultaba prácticamente imposible que dichas lesiones y cortes hubieran sido causados por un accidente, y sí causados por la propia empleada. Por lo que, el despido se estimó como procedente.

Asimismo, justifica aun más la proporcionalidad de la decisión del Tribunal el haber sido sancionada dicha trabajadora hasta en cuatro ocasiones por faltas leves de absentismo y faltas de asistencia injustificadas a su puesto de trabajo.

Por todo ello, y habiendo sido descartado que concurra alguna causa de nulidad del despido por razón de dignidad, al no resultar probado por la demandante en su escrito de demanda ni en el juicio, concurre la facultad del empresario de utilizar el régimen disciplinario, entendiendo el Tribunal que la medida ha sido correcta.

De este modo, y ante la escasez de fuerza probatoria por parte de la demandante, el Tribunal Superior de Justicia entendió que la simulación de un accidente es una falta muy grave, y por lo tanto, el despido resulta a todas luces procedente. Cabe recordar que con este tipo de despidos la trabajadora no tiene derecho a indemnización alguna.

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Escrito por: Rebeca Salinero Sánchez  (Graduada en Derecho)

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