La sentencia condena a la Diputación General de Aragón, al Servicio Aragonés de Salud y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales por haber vulnerado los derechos de los trabajadores y empleados públicos de Teruel en materia de prevención de riesgos laborales al no proporcionarles equipos de protección individuales.

El Juzgado de lo Social de Teruel ha condenado este jueves al Gobierno de Aragón por vulnerar los derechos laborales de los sanitarios durante la epidemia del coronavirus al no proporcionarles equipos de protección individuales.

En la sentencia, el juzgado condena a la Diputación General de Aragón, al Servicio Aragonés de Salud y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales por poner en riesgo grave la vida, integridad física y salud de los sanitarios y lesionar su derecho a la integridad física y a la protección de la salud.

Esta se convierte en la primera condena contra una administración pública por haber vulnerado los derechos de los trabajadores y empleados públicos durante la emergencia sanitaria desatada por la pandemia de la covid-19. Los trabajadores no recibieron el material de prevención de contagios adecuado para protegerse contra el SARS-Cov-2, por lo que quedaban expuestos ante potenciales contagios e infecciones.

Además, la sentencia obliga al Gobierno aragonés a proporcionar al personal sanitario del Grupo A, médicos y enfermeros, medios para prevenir contagios al personal de los centros sanitarios o asistenciales públicos, concertados o intervenidos por la DGA especificando el material que deberá proporcionar: mascarillas FFP2 o FPP3, protección ocular, guantes, gorros, calzas y gel hidroalcohólico.

La Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Médicos Titulares y de Atención Primaria (FASAMET) denunció a la Administración y el juicio se celebró en plena pandemia mediante procedimiento telemático.

«La declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales»

La magistrada Elena Alcalde destaca la labor de los sanitarios a pesar de encontrarse desprotegidos: «Podrían haber interrumpido y abandonado su actividad, pero gracias a su vocación de servicio a los demás, no sólo no han paralizado su trabajo, a pesar de las condiciones de protección precarias, sino que lo han desarrollado heroicamente».

En sus hechos probados, la magistrada refleja que desde que comenzó la pandemia en Teruel hasta el 21 de mayo de 2020, ha habido 585 casos y 84 personas han fallecido. Han sido 118 sanitarios contagiados en la provincia, y seis de ellos han necesitado hospitalización.

Considera que «la declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales aludidos en la demanda como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales».

Destaca también que desde diciembre de 2019 a 15 de mayo de 2019, el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón adquirió productos en cantidades insuficientes y realizó una nueva compra a partir del 1 de abril que tampoco resultó bastante.

La magistrada rechaza la argumentación de las administraciones del supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable, por lo que entiende que la Administración debió actuar «según el principio de precaución». Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de 5 días hábiles.

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