Averum Abogados gana a Vodafone en los Tribunales restituyendo el honor de su cliente

En este mes de julio de 2021, AVERUM Abogados ha obtenido una nueva sentencia estimatoria en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, como consecuencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de uno de nuestros clientes, el cual vio como la demandada VODAFONE cedió sus datos en expresa relación con una deuda inveraz a un conocido fichero de solvencia patrimonial, también conocidos como “ficheros de morosidad”.

Comienza a ser una práctica cada vez más común que empresas acreedoras de deudas, ante el impago de las mismas, cedan de forma masiva los datos de los supuestos deudores a estos ficheros de solvencia patrimonial, sin cumplir ni observar el cumplimiento de una serie de requisitos contenidos en la L.O. 3/2018 de Protección de datos.

Y es por ello que cada vez es más frecuente encontrar sentencias dictadas por nuestro Alto Tribunal, las cuales van en el mismo sentido y constituyen jurisprudencia unánime, en las que se condena a la empresa acreedora, incluso también a los ficheros de solvencia patrimonial, al pago de una indemnización por los daños morales causados, surgidos a consecuencia de la intromisión ilegítima sufrida en el derecho al honor por no cumplir con los requisitos establecidos.

 

LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA NO VULNERAR EL DERECHO AL HONOR

Los ficheros de morosidad tienen como fin el dar información sobre la solvencia patrimonial de las personas físicas o jurídicas que se encuentren contenidas en estos ficheros, resultando que estas informaciones pueden truncar, por ejemplo, que un banco te deniegue un préstamo hipotecario si apareces como deudor de otros créditos. Es decir, a los sujetos contenidos en estos ficheros se les imputa la condición de “morosos”, pudiendo esto repercutir negativamente en el prestigio del agraviado y por ende, ser constitutivo de una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

 

La gravedad de esta imputación supone que la L.O. 3/2018 de Protección de Datos requiere que se cumplan una serie de requisitos para que las entidades acreedoras puedan ceder estos datos a los mencionados ficheros de morosidad. Estos requisitos son:

 

  1. Que el acreedor, al tiempo de firmar el contrato del que deviene la deuda, advierta al deudor que de producirse el impago se podrán ceder sus datos a ficheros de solvencia patrimonial
  2. Que la deuda sea veraz, vencida, líquida, exigible y no discutida por el deudor.
  3. Que el fichero de solvencia patrimonial advierta al agraviado que sus datos van a ser incluidos en sus registros.
  4. Que la deuda no se haya contraído hace más de seis años

 

Y en el presente supuesto, VODAFONE ha actuado negligentemente, al no cumplir con estos requisitos, razón por la que ha sido condenada al pago de 10.000 € en concepto de daño moral por la intromisión ilegítima sufrida en el honor de nuestro cliente. En concreto, la compañía telefónica cedió al fichero de solvencia patrimonial ASNEF-EQUIFAX los datos de nuestra cliente en expresa relación con una deuda, apareciendo como titular de la misma. Si bien lo que ocurrió en el presente procedimiento es que nuestro cliente fue víctima de una suplantación de identidad, suponiendo esto que un tercero suscribió dos líneas telefónicas con VODAFONE haciéndose pasar por nuestro patrocinado, para posteriormente dejar impagada esta deuda. Ello supuso un inicial comportamiento negligente por parte de VODAFONE, al no contrastar la verdadera identidad del contratante, además de incurrir en otra actuación negligente al ceder los datos de nuestro cliente al mencionado fichero, siendo por tanto la deuda inveraz.

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