Resulta una situación frecuente a la hora de comprar un terminal móvil –sobre todo si esta compra se realiza en unos grandes almacenes- que se nos oferte un seguro para el nuevo móvil adquirido, a fin de garantizar y cubrir una serie de daños que le puedan ocurrir a este.

Ahora bien, es importante plantearse, ¿qué es lo que cubre exactamente este tipo de seguros? ¿En qué situaciones el seguro debe responder?

Es importante tener claras las condiciones del seguro contratado, ya que no es inusual que, ante la existencia de unos daños en el terminal móvil, el seguro intente no hacerse cargo de estos, incumpliendo así sus obligaciones y causando un daño en el asegurado, quien por esta negativa se verá obligado al pago de los mismos.

Esto es lo que le ocurrió el pasado año 2019 a uno de nuestros clientes, quien tenía suscrito un seguro para su teléfono móvil, y en el mes de febrero fue víctima de un robo en la vía pública, mediante el cual le propinaron una paliza y le sustrajeron el móvil. En este contexto, nuestro cliente reclamó inicialmente a su compañía aseguradora, a fin de que estos procedieran a pagarle los daños causados por este incidente.

Ante la negativa de su aseguradora, nuestro cliente se vio abocado a la interposición de un procedimiento judicial por lo que acudió a BECUS Ab para instar dicho procedimiento.

En el plazo de un año, el GRUPO AB ha obtenido sentencia íntegramente estimatoria, con la expresa condena en costas y el pago de los intereses, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de los de Madrid, en la que se reseñan los siguientes extremos:

           

            “Que el 3 de febrero de 2019, alrededor de las 21:30 horas, mientras circulaba en mi bicicleta por la calle Sor Ángela de la Cruz, esquina Infanta Mercedes, de Madrid, y antes de acceder al túnel, se para un vehículo en parado a mí, saliendo del mismo un varón, del asiento del piloto que comienza a forcejear conmigo, y golpeándome en repetidas ocasiones, por cuyo motivo se me cae al suelo el móvil asegurado, momento en el que una mujer que se encontraba en el lado del          copiloto, sale del coche y se apodera del móvil. Por estos hechos, presenté denuncia ante la Comisaría.”

 

De esto se desprende con nitidez que a pesar de que nuestro mandante se defendió como un jabato, éste fue víctima de un robo, toda vez que para obtener su teléfono móvil medió violencia e intimidación, lo que resulta ser la clara diferencia entre la figura delictiva del hurto y del robo. Continua la mencionada sentencia afirmando que:

 

En consecuencia, el robo está cubierto por la póliza de Seguro Colectiva, cuyo aseguramiento individualizado por razón de la compra de su teléfono le fue          asignado por el tomador.

            Efectivamente, según el clausulado de CONDICIONES COMUNES AL SEGURO GRATUITO Y SEGURO VOLUNTARIO, está excluido el hurto (sustracción sin que medie fuerza en las cosas, fuerza o intimidación en las personas.”

 

Es decir, lo sucedido en este caso a nuestro cliente sí que debería estar cubierto por su seguro del teléfono móvil, ya que ha sido un robo, sin embargo, la compañía aseguradora discute y basa su contestación a la demanda esgrimiendo que nos encontramos ante un hurto, supuesto no contemplado entre el clausulado de la póliza, por lo que de haberse producido un hurto, la compañía no estaría en la obligación de responder por los daños causados al cliente.

Es posible conseguir que las entidades aseguradoras respondan y se hagan cargo de los perjuicios causados sobre el bien asegurado. 

En este sentido, la jueza del procedimiento afirma contundentemente que:

La entidad aseguradora XXXXX afirma en sus respuestas que el hecho de que el móvil fuera substraído por una mujer que no participaba en el altercado violento, aprovechando que el móvil se había caído al suelo, constituye un hurto y no un   robo. Sin embargo, este Juzgador no puede admitir la alegación formulada por la compañía aseguradora, pues considera que el hecho sí puede encuadrarse dentro de la calificación jurídica de robo, mediante empleo de intimidación y violencia.”

 

La conclusión que hay que sacar de este concreto procedimiento es que las entidades aseguradoras, en ocasiones tienden a desentenderse de las obligaciones derivadas del contrato de seguro inter partes, pero que es posible conseguir que las entidades aseguradoras respondan y se hagan cargo de los perjuicios causados sobre el bien asegurado.

 

Desde BECUS Ab contamos con una larga trayectoria, y podemos ayudarte a entablar las pertinentes reclamaciones frente a aseguradoras, a fin de que se cumpla lo estipulado en el contrato/póliza de seguros.

 

MARISA HERRERO-TEJEDOR ALBERT
Abogada Junior.

91 435 60 15