En BECUS ab nos preocupa que el pequeño comerciante no pueda hacer frente a sus obligaciones de manera actual o inminente, debe plantearse, según la situación, diferentes opciones: Comunicar al Juzgado la situación en la que se encuentra, para evitar posibles responsabilidades, mediante la utilización del artículo 5bis de la de la presente Ley concursal 22/2003, e intentar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Si es imposible deberá en el plazo establecido solicitar concurso de acreedores de manera voluntaria para evitar responsabilidades futuras.

La crisis sanitaria provocada por el Covid19 ha llevado a una situación económica muy complicada para los pequeños comerciantes y muchos se ven imposibilitados al pago de las deudas y a fin de evitar que éstas empresas, que podrían ser viables en condiciones generales de mercado, se vean obligadas a declararse en concurso de acreedores, una vez superada la crisis sanitaria, se han adoptado varias medidas mediante en el RDL 16/2020, las cuales favorecen en cierta medida al empresario:

  1. Suspensión del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso hasta el 31-12-2020, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
  2. No admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma (esto es, desde el 14-3-2020) hasta el 31-12-2020.

Si antes del 31-12-2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario , se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

  1. Sin perjuicio de lo anterior, si antes del 30-9-2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley.

 

El próximo día 1 de septiembre entrará en vigor del nuevo texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, que derogará la vigente ley.

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