El derecho al olvido es aquella facultad de las personas físicas de instar el derecho de supresión aplicado a los buscadores de internet ante los responsables del tratamiento de datos personales para que eliminen cualquier enlace o cualquier copia o réplica de estos. La finalidad de este derecho es impedir la difusión de información personal en internet cuando su publicación no cumpla con los requisitos de adecuación y pertinencia establecidos por la legislación, así como limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en búsquedas de internet generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima.

 

El derecho al olvido puede ejercerse ante los buscadores, responsables del tratamiento de datos personales, quienes gestionan la visualización, y la ubicación de estos datos en internet, sin que haya un plazo para su ejercicio pudiendo el usuario solicitarlo  cuando tenga razones legítimas para hacerlo.

 

El pasado mes de mayo la AEPD ha sancionado a Google LLC por obstaculizar el derecho de supresión y ceder datos a terceros sin legitimación, e interpone una sanción de 10 millones de euros por estas dos infracciones. Google LLC es la responsable del tratamiento analizado y lo lleva a cabo en EEUU. En el caso de transferencias de datos de terceros, la agencia ha verificado que Google LLC ha enviado información a la base de datos Lumen Project de las solicitudes que realizan los ciudadanos de retirada de contenido incluyendo su identificación, dirección de correo electrónico, los motivos que alega para la supresión y otros datos para que se incluya en otra base de datos accesible al público y para que se divulgue a través de una web, afirmando la Agencia que “supone en la práctica frustrar la finalidad del ejercicio del derecho de supresión”.

 

La Agencia entiende que el formulario de supresión de Google conducía a confusión y obstaculizaba el derecho al olvido, debido a la complejidad del mismo ya que se incluía además de la solicitud de supresión de los datos personales una casilla para propietarios de derechos de la propiedad intelectual que solicitaban la supresión de contenidos por violación de copyright, teniendo como consecuencia que muchos usuarios marcaban esta segunda casilla sin saber que se autorizaba la remisión de la información obtenida en el formulario, con datos identificativos, a la base de datos Lumen desarrollada en Estados Unidos para tener un registro de las violaciones de copyright.

 

Además, la AEPD detalla en su resolución que “es difícil deducir si la solicitud se formula invocando la normativa de protección de datos personales, sencillamente porque esta normativa no se menciona en ninguno de los formularios, con independencia del motivo que el interesado seleccione de entre las opciones propuestas, salvo en el formulario denominado Retirada en virtud de la ley de privacidad de la UE, el único disponible que contiene una referencia expresa a esta normativa”.

 

La sanción resultante se desglosa en una multa de 5 millones de euros por la cesión de datos personales incumpliendo la normativa vigente, y otra multa de 5 millones de euros por incumplir el artículo 17 del RGPD con un formulario que debido a su complejidad se obstaculizaba el derecho al olvido, siendo esta de 10 millones de euros la multa de mayor cuantía interpuesta por la AEPD.

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