Muchos clientes de Becus Ab nos preguntan de quien son las costas judiciales ¿del cliente o del abogado?

La respuesta es muy clara, las costas son un CRÉDITO DEL CLIENTE Y NO DEL PROFESIONAL, pudiendo exigirlas al Juzgado en la tasación de costas y siendo la persona legitimada para exigirlas y recibirlas, directamente o a través de sus representantes (abogado y procurador), sea cual sea su relación en cuestión de honorarios con estos profesionales.

La jurisprudencia en esta materia es unánime y considera, en relación con la titularidad de las costas, que estas son un crédito a favor de la parte vencedora y no le corresponden a quien le representa o asiste en el procedimiento, pues es una compensación por los gastos que dicha parte ha soportado durante el proceso judicial.

Pilar González Granda, catedrática de Derecho Procesal, afirma que el acreedor de la condena en costas es quien obtiene el pronunciamiento a su favor, no el procurador ni el abogado, aunque estos profesionales no hayan recibido sus honorarios de la parte beneficiada en costas.

Recientemente en el Auto de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2020 (Re. 187/2020) se acuerda:

En efecto, la condena en costas declara un crédito del favorecido con ella, por lo que el pago de las costas judiciales supone una indemnización a favor de la parte vencedora en el pleito por los gastos ocasionados en un procedimiento judicial. El importe de las costas es para la parte que obtuvo a su favor el pronunciamiento de imposición de costas y no como se insiste para los profesionales que representaron y defendieron a dicha parte, pues es esta, como se ha dicho, la que obtiene, a través del pago de las costas judiciales por la parte vencida en el juicio, una indemnización de los gastos derivados de un proceso. Será por tanto la parte vencedora en el pleito la que reciba el importe de la tasación de costas como indemnización por los gastos derivados del proceso en cuestión. (En este mismo sentido: auto 25 de diciembre de 2019 (casación 1968/2017), 10 de diciembre 2007 (casación 3630/2005 29 de septiembre de 2005 (casación 4699/2000) …”

Este Auto no hace más que confirmar la jurisprudencia constante, confirmada en un Pleno de la Sala Contenciosa Administrativa ATS, de 11 de Julio de 2013.  En el Auto se establece como un sólido pilar de sustentación: “la universal y permanente conformidad jurisprudencial en la naturaleza de las costas como un crédito a favor de la parte vencedora del litigio y con cargo a la vencida, en ningún caso un crédito a favor del profesional que haya defendido o representado a aquella”.

 

En Becus Ab aconsejamos que al principio del litigio queden perfectamente legitimados, tanto como para el cliente como para los profesionales que intervienen (generalmente abogado y procurador), en la correspondiente Hoja de Encargo cuales son los honorarios de estos últimos. Es necesario distinguir entre la naturaleza del crédito que tiene su origen en el contrato de arrendamiento de servicios concertados entre el letrado y procurador y su cliente, y el que previene de una condena en costas.

De acuerdo con lo que exponemos, si bien es cierto que el artículo 242.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no supedita el pago previo de los honorarios al abogado y al procurador para su inclusión en la tasación de costas, esto no supone alteración alguna en la titularidad del crédito que es siempre del que litiga, ya que la expresión “crédito contra las partes que deben ser incluidas en la tasación”, no puede entenderse con relación a procuradores, abogados, peritos, etc. que hayan intervenido en el juicio.

Ahora bien, distinto es lo que pueden pactar entre las partes, pudiendo establecer el destino del importe de las costas, como consideren oportuno.

En opinión de Becus Ab se debe dejar claro en el inicio del procedimiento, en la hoja de encargo, cual es el destino final de las costas. Por poner un ejemplo practico (hay muchas variantes) si el cliente ha abonado una parte de los honorarios al abogado y al procurador, pueden acordar que el importe de las costas quede a disposición del abogado como fondos (art. 20 del CDAE) autorizando a imputar a cargo de dichos fondos el importe pendiente, bien total o parcialmente.

De esta forma y es lo que aconsejamos desde el despacho Becus Ab, para evitar posteriores conflictos. Con esta solución se resuelve una situación muy habitual, en la que el abogado pacta inicialmente con el cliente unos honorarios inferiores a los que finalmente resultan en la tasación de costas, garantizando sus honorarios de futuro.

Antonio González-Zapatero Domínguez CEO   Elsa Martínez Rivas Graduada en Derecho

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