Muchos clientes de Becus Ab nos preguntan de quien son las costas judiciales ¿del cliente o del abogado?
La respuesta es muy clara, las costas son un CRÉDITO DEL CLIENTE Y NO DEL PROFESIONAL, pudiendo exigirlas al Juzgado en la tasación de costas y siendo la persona legitimada para exigirlas y recibirlas, directamente o a través de sus representantes (abogado y procurador), sea cual sea su relación en cuestión de honorarios con estos profesionales.
La jurisprudencia en esta materia es unánime y considera, en relación con la titularidad de las costas, que estas son un crédito a favor de la parte vencedora y no le corresponden a quien le representa o asiste en el procedimiento, pues es una compensación por los gastos que dicha parte ha soportado durante el proceso judicial.
Pilar González Granda, catedrática de Derecho Procesal, afirma que el acreedor de la condena en costas es quien obtiene el pronunciamiento a su favor, no el procurador ni el abogado, aunque estos profesionales no hayan recibido sus honorarios de la parte beneficiada en costas.
Recientemente en el Auto de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2020 (Re. 187/2020) se acuerda:
“En efecto, la condena en costas declara un crédito del favorecido con ella, por lo que el pago de las costas judiciales supone una indemnización a favor de la parte vencedora en el pleito por los gastos ocasionados en un procedimiento judicial. El importe de las costas es para la parte que obtuvo a su favor el pronunciamiento de imposición de costas y no como se insiste para los profesionales que representaron y defendieron a dicha parte, pues es esta, como se ha dicho, la que obtiene, a través del pago de las costas judiciales por la parte vencida en el juicio, una indemnización de los gastos derivados de un proceso. Será por tanto la parte vencedora en el pleito la que reciba el importe de la tasación de costas como indemnización por los gastos derivados del proceso en cuestión. (En este mismo sentido: auto 25 de diciembre de 2019 (casación 1968/2017), 10 de diciembre 2007 (casación 3630/2005 29 de septiembre de 2005 (casación 4699/2000) …”
Este Auto no hace más que confirmar la jurisprudencia constante, confirmada en un Pleno de la Sala Contenciosa Administrativa ATS, de 11 de Julio de 2013. En el Auto se establece como un sólido pilar de sustentación: “la universal y permanente conformidad jurisprudencial en la naturaleza de las costas como un crédito a favor de la parte vencedora del litigio y con cargo a la vencida, en ningún caso un crédito a favor del profesional que haya defendido o representado a aquella”.
En Becus Ab aconsejamos que al principio del litigio queden perfectamente legitimados, tanto como para el cliente como para los profesionales que intervienen (generalmente abogado y procurador), en la correspondiente Hoja de Encargo cuales son los honorarios de estos últimos. Es necesario distinguir entre la naturaleza del crédito que tiene su origen en el contrato de arrendamiento de servicios concertados entre el letrado y procurador y su cliente, y el que previene de una condena en costas.
De acuerdo con lo que exponemos, si bien es cierto que el artículo 242.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no supedita el pago previo de los honorarios al abogado y al procurador para su inclusión en la tasación de costas, esto no supone alteración alguna en la titularidad del crédito que es siempre del que litiga, ya que la expresión “crédito contra las partes que deben ser incluidas en la tasación”, no puede entenderse con relación a procuradores, abogados, peritos, etc. que hayan intervenido en el juicio.
Ahora bien, distinto es lo que pueden pactar entre las partes, pudiendo establecer el destino del importe de las costas, como consideren oportuno.
En opinión de Becus Ab se debe dejar claro en el inicio del procedimiento, en la hoja de encargo, cual es el destino final de las costas. Por poner un ejemplo practico (hay muchas variantes) si el cliente ha abonado una parte de los honorarios al abogado y al procurador, pueden acordar que el importe de las costas quede a disposición del abogado como fondos (art. 20 del CDAE) autorizando a imputar a cargo de dichos fondos el importe pendiente, bien total o parcialmente.
De esta forma y es lo que aconsejamos desde el despacho Becus Ab, para evitar posteriores conflictos. Con esta solución se resuelve una situación muy habitual, en la que el abogado pacta inicialmente con el cliente unos honorarios inferiores a los que finalmente resultan en la tasación de costas, garantizando sus honorarios de futuro.
Antonio González-Zapatero Domínguez CEO Elsa Martínez Rivas Graduada en Derecho
Muy buena explicación sobre a quien pertenecen las costas derivadas del procedimiento judicial, y lo que es más importante, ¡que importante es redactar una buena hoja de encargo profesional con el cliente para evitar este tipo de situaciones! Sin duda acudiré a vuestro despacho si tengo cualquier problema. Gran equipo de profesionales.
Muchas gracias María Luisa. Efectivamente es muy importante hacer una buena hoja de encargo, que el cliente antes de contratar un despacho de abogados, sepa que gastos económicos va a tener.
Hola yo pacte con el abogado un presupuesto por la defensa de un monitorio ,luego por instrucción número 3 y luego por la audiencia provincial le Page los honorarios tal cual consta en los emails y transferencias antes de los juicios y ahora que he ganado me pide más honorarios cuando era a presupuesto cerrado
Buenas,mi abogado se ha quedado con las costas,se las han ingresado directamente a él,cómo puedo reclamarlas?
Si os felicito!!!
Y si tienes justicia gratuita con abogado de oficio y condenan a costas a la parte contraria y queds el dinero en el juzgado como principal y solo eres tu la persona a la que pueden hacerle la transferencia??? Gracias de antemano y de paso preguntar si llevan temas laborales gracias!
Muy bien explicado. El tema no es tan sencillo. A mi me costo unas horas entenderlo con un Manual horroroso de gestión de despachos. Felicidades al despacho y a su mente brillante Gonzàlez Zapatero.
Muchas gracias Jesús Manuel Ruiz por tu comentario.
He ganado un proceso judicial a mi entidad bancaria por los gastos de gestión de la hipoteca. Me ingresaron en Mayo 900 euros que supuestamente era lo único que me pertenecía según mi abogado. Ahora me han ingresado 2551 euros de costas judiciales y mi abogado dice que le tengo que abonar el importe completo a él. Como puede ser que el cobre 3 veces más por su gestión que lo en realidad reclamado?. Gracias
Buenos dias, a mi el procurador me llamo diciendo que las costas del juicio, que segun el pertenecen al letrado y al procurador, me lo iban a ingresar en mi cuneta porque la secretaria del juzgado lo decidió asi, yo no pacte nada con el letrado en su momento. Me dijo que en cuanto tuviese el dinero le hiciese un bizum o que quedara con el para darle el dinero. En ningun momento me dijeron nada de lo que habéis explicado vosotros.
Y por lo que leo aqui el dinero es mio ni no hubo un previo acuerdo verdad?
Buenas tardes, expongo mi caso:
Yo soy perjudicado en un accidente de tráfico y después de todos los trámites, juicio, etc, la sentencia se dio a nuestro favor pagando las cantidades solicitadas. Ahora se han determinado las costas del proceso y mi abogado me las pide íntegramente.
En la hoja de encargo se firmó que se quedarían con un 15% del montante que se concediera mas ciertos gastos externos. TODO este dinero ha sido pagado al despacho en el momento en que el juzgado pagó cada parte (por cierto no me hicieron factura y yo en ese momento, joven e inexperto, no caí en la cuenta y simplemente quería quitármelo de encima ya… pero sí tengo conversaciones con ellos por escrito con que esas cantidades están efectivamente cobradas y admitiendo que no hicieron factura).
También en la hoja de encargo pone que el despacho se quedaría con la «defensa jurídica de la póliza» (que según ellos no han cobrado porque al dictaminarse costas no pueden cobrarla, no sé si creérmelo).
Tampoco me envían las minutas que se enviaron a juzgado para determinar las costas.
El caso es que las costas son de en torno a 2500 € y yo ya he pagado al despacho mas de 2000 € en diferentes conceptos… ¿tendría que darles a ellos la totalidad de las costas? ¿Lo unico que no me queda claro es si ese concepto de defensa juridica tiene alguna relacion con el importe de costas?
Buenas tardes, expongo mi caso:
Yo soy perjudicado en un accidente de tráfico y después de todos los trámites, juicio, etc, la sentencia se dio a nuestro favor pagando las cantidades solicitadas. Ahora se han determinado las costas del proceso y mi abogado me las pide íntegramente.
En la hoja de encargo se firmó que se quedarían con un 15% del montante que se concediera mas ciertos gastos externos. TODO este dinero ha sido pagado al despacho en el momento en que el juzgado pagó cada parte (por cierto no me hicieron factura y yo en ese momento, joven e inexperto, no caí en la cuenta y simplemente quería quitármelo de encima ya… pero sí tengo conversaciones con ellos por escrito con que esas cantidades están efectivamente cobradas y admitiendo que no hicieron factura).
También en la hoja de encargo pone que el despacho se quedaría con la «defensa jurídica de la póliza» (que según ellos no han cobrado porque al dictaminarse costas no pueden cobrarla, no sé si creérmelo).
Tampoco me envían las minutas que se enviaron a juzgado para determinar las costas.
El caso es que las costas son de en torno a 2500 € y yo ya he pagado al despacho mas de 2000 € en diferentes conceptos… ¿tendría que darles a ellos la totalidad de las costas? ¿Lo unico que no me queda claro es si ese concepto de defensa juridica tiene alguna relacion con el importe de costas?
Buenas tardes Gorgias,
En relación con la consulta que nos planteaste esta semana cabe primero matizar el concepto de costas. Como explicamos en el artículo “LAS COSTAS JUDICIALES SON SIEMPRE DEL CLIENTE…SALVO EN PACTO CONTRARIO” (al cual puedes acceder a través del siguiente enlace https://becusab.es/las-costas-judiciales-son-siempre-del-clientesalvo-en-pacto-contrario/), las costas son un crédito a favor de la parte vencedora, en este caso usted, como compensación de los gastos que ha ido sufragando a lo largo del procedimiento como son los honorarios de los abogados y procuradores.
Al no tener la hoja de encargo firmada por usted con su abogado no podemos darle una respuesta concreta a su caso, sin embargo, le exponemos a continuación dos posibilidades.
Por un lado, en el supuesto en el que no conste en la hoja de encargo un acuerdo expreso entre el cliente y su abogado sobre las costas procesales, estas le corresponden al cliente en su totalidad, independientemente de que se hayan abonado los honorarios a su abogado parcialmente. Por otro lado, en caso en el que exista un pacto expreso previo al respecto el abogado podrá cobrar las costas procesales en concepto de honorarios. En su caso, nos ha especificado ya ha abonado parte de los honorarios a su abogado, por lo que en caso de existir el mencionado acuerdo el abogado podrá retraer del montante total de las costas la cantidad que cubra sus honorarios no pagados.
Respecto a la defensa jurídica de la póliza de seguros cabe matizar que generalmente las aseguradoras se hacen cargo de los costes de aquellos procedimientos en los que las sentencias son desestimatoria para con su cliente o, siendo estimatorias, no exista condena en costas, pues en caso contrario es la parte condenada en costas quien asume el pago de los mencionados gastos. Si además de las costas se cobrara una compensación de la aseguradora para cubrir los gastos se generaría una duplicidad del pago. Sin embargo, al no tener la documentación oportuna sobre las condiciones de su póliza no podemos conocer su caso concreto.
Quedamos a la espera de que nos remita la hoja de encargo y las condiciones de su seguro para poder darle una respuesta más concreta y poder así asistirle en el presente asunto que nos planteas. No dude ponerse en contacto con nosotros ante cualquier otra duda que le surja.
Muchas gracias y un saludo.
Buenas… mi abogado familiar mío… me reclamo los gastos hipotecarios .me devolvieron 700euros y a los meses 4.270.en costas .pero me dice que eso que me dan se lo tengo que dar a ella…después de no firmar nada por que no me pedía nada de dinero …. ahora me dice que eso lo tengo que dar…. yo gano 700 y ella todo ese dinero… que encima me va a reclamar a mi hacienda…. me tenia que haber buscado un abogado mas barato?? Y firmar lo acordado?? Ahora que pasaría?
Buenos días,
tengo una duda, que no sé si podrán ustedes ayudarme a resolver.
Hace un año y medio tuve un juicio laboral. La empresa me despidió, en lo que yo consideré un despido improcedente e interpuse una demanda.
Me recomendaron un abogado, y al exponer el caso, no hicimos ninguna hoja de encargo. Me dijo de forma verbal que él cobraba sólo si yo ganaba el juicio. Y me cobraría un 10% de la indemnización.
Ganamos el juicio y condenaron a la empresa a indemnizarme con 5150 euros.
La empresa recurrió. Mi abogado impugnó el recurso. Y finalmente la empresa fue condenada a pagarme además de la indemnización, las costas del proceso.
Hace unos meses me ingresaron la indemnización. Y pague los honorarios a mi abogado.
Concretamente me dijo que le hiciera un ingreso de 605€ que es a lo que ascendían sus honorarios. Y realicé una transferencia por este importe.
Hace unos días el juzgado me ha ingresado 600€ en mi cuenta en concepto de «costas».
Y mi abogado me ha escrito para decirme que le ingrese los 600€ en su cuenta.
Yo le he dicho que ya le había pagado sus honorarios. Pero él me ha contestado, «ya, ya, pero esto es a parte, una cosa son mis honorarios por el juicio y otra lo que me ha cotado el proceso, ese dinero de costas es mío» .
Si es suyo, por supuesto se lo doy. Pero me ha sonado un poco raro, ya que ya le pagué, y además entiendo que si han condenado a la empresa a costas es porque al ser un despido improcedente, en cierta manera yo no debo gastarme nada en este proceso, y por eso les condenan a costas, para que a mi el procedimiento no me cueste dinero.
No entiendo que el abogado me diga que «es suyo». Pero no quisiera que me demande o similar. Y por supuesto no quisiera quedarme un con un importe, si no me corresponde.
Pero tampoco que me «engañen» .
Como he indicado el acuerdo fue verbal, en ningún momento firmamos una hoja de encargo. Ante mi desconocimiento (es la primera vez que me veo en una situación así) pensé que era la forma natural de proceder en este tipo de procesos.
Muchas gracias por su ayuda,
un afectuoso saludo,
Esther.
Se me olvidaba añadir que quien ha condenado a la empresa a pagar las costas ha sido el TSJ de Madrid. En respuesta al recurso interpuesto por la empresa.
Porque en el juzgado de los social nº42 de Madrid, me dicen que esas costas son efectivamente para el abogado al haber sido interpuestas por el TSJ.
Aunque es a mi a quién han requerido para que aporte mi número de cuenta bancaria. Y a mi es a quién han hecho el ingreso desde el juzgado.
No tengo nada claro de quién es el dinero. Si mío o de mi abogado.
Gracias por su ayuda.
Esther
Buenas noches!! Mi caso es q durante años sin hoja de encargo fui pagando a mi abogado las cantidades para procurador y para el q me iba diciendo, por mediación de su cuenta bancaria sin factura ni recibo alguno y ahora q me han hecho un ingreso y una cantidad elevada de costas judiciales. Me dice q es suya, sin llegar nunca aún acuerdo con el sobre eso. No sé q hacer y si tengo ciertamente q devolvérselo. Gracias
Buenos días,
En los casos de reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita (AJG) al cliente, si éste es el favorecido en el pago de las costas, ¿el derecho de crédito sobre el cobro de las mismas de quién es? ¿Del propio cliente con AJG o del abogado?
Gracias.
La cuestión que nos plantea ha sido objeto de controversia por los tribunales, dado que como hemos explicado la normativa y la jurisprudencia es clara acerca de a quien el pertenecen las costas, sin embargo, hay que tener en cuenta que la finalidad de las costas es que este el cliente recupere los gastos que le ha supuesto el procedimiento, por lo que si se entregan las costas al beneficiario de justicia gratuita se le estará indemnizando por un importe que no ha desembolsado lo que provocaría un enriquecimiento injusto en caso de que no entregase esas cantidades a sus profesionales.
En este caso debemos acudir a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que establece en su artículo 36.1 que «si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquella”. Y el punto 5 del mismo artículo establece que «obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a los fondos públicos por su intervención en el proceso».
La Audiencia Provincial de Madrid en su Auto 741/2009, de 13 de julio de 2009, determina que “puesto que la ley procesal no lo prohíbe y puesto que la propia ley de justicia gratuita nos marca el camino para remunerar los servicios de los letrados de oficio cuando el condenado abona las costas de su actuación procesal, entendemos que es procedente acceder al mandamiento de pago de las costas consignadas a favor de los profesionales que lo reclaman. Siempre teniendo en cuenta que ésta es una acción que únicamente les correspondería a los letrados de oficio que han actuado cuando su cliente ha contado con el reconocimiento a la justicia gratuita, y que tienen la obligación establecida en el punto quinto del art. 36 de la LJG de devolver todas aquellas cantidades que hayan percibido con cargo a los fondos públicos”.
Además, la Audiencia Provincial de Barcelona en el Auto 1415/2002, de 8 de julio de 2002 establece que “En los supuestos en que haya beneficio de justicia gratuita, los profesionales intervinientes pasan a ostentar un derecho autónomo al percibo de las costas, precisamente porque se lo reconoce el artículo 36.1 de la Ley reguladora. (…) Pero si hay condena en costas a la parte contraria, el repetido artículo 36.1 dice con toda claridad que, en tal caso, deberá la parte condenada en costas abonar las causadas en la defensa del beneficiario de la justicia gratuita, sin ninguna limitación, pues la Ley no dice que, en tal caso, el pago del vencido deba limitarse a aquello que, en otro caso, pagaría la Administración, como se ocupa de aclarar el último párrafo del artículo”.
Se determina además que “No tendría sentido que, en esos supuestos, el derecho a percibir honorarios y derechos no correspondiese directamente a los profesionales, precisamente porque, al tener el litigante reconocido el derecho de justicia gratuita, no les cabe a sus patrocinadores procesales más forma de retribución que la establecida por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, sin que les sea dable dirigirse contra el beneficiario del derecho, a diferencia de lo que ocurre en los supuestos en que no existe reconocimiento de tal derecho. En definitiva, el artículo 36 regula una forma de retribución de los servicios de los profesionales intervinientes y son ellos los que tienen derecho a percibir sus honorarios y derechos y no el litigante vencedor en el proceso”.
Por tanto siguiendo la normativa y la jurisprudencia expuestas en los casos en los que el favorecido en costas sea beneficiario de justicia gratuita el derecho de cobro de las mismas lo ostentan los profesionales.
Hola, En este caso se queda el abogado con las costas, pero no cobra nada al cliente?. O en caso de haber firmado una hoja de encargo, si de la misma resulta un importe superior, el cliente pagará sólo la diferencia? Un saludo. Alex.
Buenos días María,
En relación con la consulta que nos plantea cabe primero matizar el concepto de costas. Como explicamos en el artículo las costas son un crédito a favor de la parte vencedora, en este caso usted, como compensación de los gastos que ha ido sufragando a lo largo del procedimiento como son los honorarios de los abogados y procuradores.
Como nos indica, ha ido abonando a su abogado ciertas cantidades para sufragar gastos relativos a la gestión del procurador y otros conceptos, sin embargo desconocemos si esos abonos sufragan la totalidad de los honorarios y otros gastos relativos al proceso, los cuales estarán reflejados en la correspondiente tasación de costas. El importe de las costas procesales debe cubrir las cantidades desembolsadas por usted durante en procedimiento, no correspondiendo a su abogado dicho importe, pues como nos indicas no hay pacto expreso acerca de las costas, y debiendo -en su caso- pagar a su abogado lo que reste de sus honorarios.
Le recomendamos que en el caso de necesitar en un futuro los servicios de un abogado firme la correspondiente hoja de encargo en la que se reflejen claramente los servicios a prestar por el abogado, sus honorarios, etc. para evitar problemas.
Muchas gracias y un saludo.
Hola, he ganado un juicio con costas. El abogado envió su factura para tasar las costas que ascendían a 15.000€. El juzgado aprobó las costas y me las ingresó intergas.
No tengo hoja de encargo. Pagué una factura en primera instancia de 600€, concepto de la factura contestación a la demanda. Al recurrir en segunda instancia volvía a pagar otra factura de 600€ concepto de la factura recurso de apelación.
Ahora los abogados y me dicen que las costas las tasaron ellos y les corresponde en su totalidad y que como mucho me devuelven los 1200€.
¿ que debo hacer ?
Necesito ayuda porque el abogado me ha avisado que me demandará
gracias
Buenos días Jimena,
En relación con la consulta que nos plantea cabe primero matizar el concepto de costas. Como explicamos en el artículo “LAS COSTAS JUDICIALES SON SIEMPRE DEL CLIENTE…SALVO EN PACTO CONTRARIO” las costas son un crédito a favor de la parte vencedora, en este caso usted, como compensación de los gastos que ha ido sufragando a lo largo del procedimiento como son los honorarios de los abogados y procuradores.
Las costas procesales no cubren únicamente los honorarios de los abogados, sino que se incluyen otras partidas como los honorarios de los procuradores, anuncios o edictos, depósitos necesarios para la presentación de recursos, derechos de peritos, etc. Nos indica que ha procedido a pagar dos facturas por valor de 600€ a su abogado, sin embargo, necesitamos saber si ha tenido más gastos a lo largo del procedimiento como los honorarios de procurador, la intervención de un perito, el depósito para interponer el recurso de apelación…
Además necesitamos la tasación de costas aprobada por el juzgado para ver que conceptos se han incluido en la misma, así como los importes que se han que le ha otorgado a cada uno de ellos.
Entendemos que al no firmar una hoja de encargo no se llegó a un pacto entre ustedes sobre las costas, en caso contrario, indíquenos a que acuerdos verbales pudieron llegar tanto de las costas como de los honorarios.
Quedamos a la espera de la documentación para poder analizar su caso y así darte una respuesta más concreta.
Muchas gracias y un saludo.
Elsa Martínez Rivas
Buenos días. Estoy leyendo que las costas pertenecen al cliente. En mi caso, tengo un seguro que contrató a un abogado, y ganamos el juicio. El juzgado me ingresa a mí las costas , pero el abogado dice que su cliente es la aseguradora y que le pertenecen a ella. Yo no lo tengo tan claro, aunque no encuentro nada por ninguna parte sobre mi caso. Por lógica yo he tenido unos gastos (los del seguro. Han sido 6 años de litigio), y no entiendo por qué el abogado me reclama a mí las costas si se supone que su cliente es la aseguradora. ¿No debería reclamarle a ella?. En este caso, ¿quién es el cliente?. A mí me parece que este señor tiene un morro que se lo pisa.
Buenos días: En caso de que sea la aseguradora quien contrate al abogado que me defienda, y la aseguradora me cubra gastos de procurador abogado y todo el proceso, sin yo pinchar ni cortar en el pacto que pudieron tener entre ellos, ¿de quién serían las costas?. Me las han ingresado a mí.
En la hoja de encargo se establece que las costas serán para el abogado en la reclamacion judicial o extrajudicial de Primera Instancia.Se ganó con imposicion de costas a la parte demandada que recurrió.
He ganado tambien en apelacion con imposicion de costas tambien.
Mi pregunta es ?todas los importe de costas son para el abogado o solo los de 1º instancia?
Hola, mi caso fue que la CAIXABANK, me ejecuta un Procedimiento Ordinario ya que anteriormente metió un Ejecutivo con el fallo del Juez a favor mio por CLAUSULA ABUSIVA (VTO. ANTICIPADO), quedando sobreseído.
Solicite Abogado de Oficio en Bilbao, se me remitió a favor, dicho abogado contesto a la Demanda de la CAIXABANK y otra vez el juez nos dio la razón, condenando al Banco 12.000€ en Costas.
Las Costas las cobro mi Abogado y mi sorpresa fue un articulo que vi a en Internet a posterior en el cual decía que las Costas las tenia que cobrar yo no el Abogado de Oficio.
Las condenas en costas procesales son en favor del cliente, y no para su abogado, aunque sea de justicia gratuita
https://delajusticia.com/2020/11/18/las-condenas-en-costas-procesales-son-en-favor-del-cliente-y-no-para-su-abogado-aunque-sea-de-justicia-gratuita/
1º .- Hacer constar la Mala Practica del Abogado en el Colegio de Abogados de Bilbao.
2º .- Reclamar dichas Costas ya que no tenia ni autorización mía para su cobro.
Me podrían indicar lo que reclamo es así….?
A la espera de respuestas.
Un saludo.
Pues a mi me han metido un gol por la escuadra , en la hoja de encargo por hipoteca suelo firmé costas para el abogado pero muy astútamente me vendieron la cabra del 15% de los recuperado, es lo que pasa cuando uno es un pardillo, ya no me pillan una segunda vez
Estimado Enrique, efectivamente hay que leer bien los documentos que se firman y si se tienen dudas, debe preguntar hasta que le quede totalmente claro.
Un saludo
Buenas noches. Contraté con un despacho una reclamación de cantidad. Ganaron la demanda pero hubo que iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia porque el demandado no pagó en periodo voluntario.Los honorarios se pactaron en el 20% de las cantidades recuperadas y así lo pagué. El juzgado además condenó al demandado a las costas, tanto del primer procedimiento como del procedimiento de ejecución de sentencia. El despacho me dice que las costas del primer proceso son mías pero que las del procedimiento de ejecución de sentencia se las tengo que transferir al despacho. He revisado mi contrato y pone literalmente: «Si hubiera condena en costas el despacho se quedará con el mayor de los importes entre el 20% pactado y las costas judiciales». No entiendo muy bien esta frase.
¿Es normal lo que me reclaman?.
Gracias de antemano.
Saludos
Buenos días Susana,
Tal como explicamos en el artículo las costas corresponden al cliente siempre que no exista pacto en contrario. Según nos comenta había pactado unos honorarios del 20% de la cantidad recuperada o las costas judiciales según la cuantía de cada concepto, por lo que de haber satisfecho el pago del 20% pactado no le correspondería al profesional el importe correspondiente a las costas. Sin embargo, debe tener en cuenta si en el contrato se hace alusión a la aplicación de dicho pacto únicamente para las actuaciones llevadas a cabo en primera instancia, estableciendo otro acuerdo respecto a un posible procedimiento de ejecución o segunda instancia; o si por el contrario el pago del 20% pactado satisface el total de las actuaciones realizadas por el abogado en
el procedimiento judicial.
Quedamos a su disposición para cualquier duda que le surja.
Un saludo.
¿Pueden embargarse las costas por una deuda del cliente? Muchas gracias.
Buenos días
Contraté un despacho de abogados para que me llevara un tema de cláusula suelo.
Gane con condena en costas.
Hay una hoja de encargo firmada en la cual dice que la cantidad a abonar por todo el procedimiento incluido gastos de procurador asciende a 2000 euros más IVA que ya pague en su día.
Estamos a la espera de cobrar las costas pues el banco las ha recurrido por excesivas( ellos en su minuta piden 7000 euros y no los 2400 que yo pagué).
Mi pregunta es la siguiente……
Si a mí abonan esos 7000 euros que ellos solicitan son míos?
O recuperaría mis 2400 más las tasas judicial que tuve que pagar que asciende a otros 400 euros.
Ellos dicen que las costas son suyas pero en ningún momento pone en la hoja de encargo que yo se las ceda ni muchísimo menos.
Pone claramente que pago 2000 euros más IVA por todo el procedimiento.
Mi duda es si yo recupero lo que pague y el resto se lo quedan ellos o puedo quedarme con todo lo que solicitan, gracias de antemano
Buenos días, mi consulta es la siguiente.
En audiencia de juicio ordinario llegamos a un acuerdo con la parte contraria y se determinó pagar una cantidad de dinero. Pasado el plazo para realizar el pago quedó parte sin abonar, un 20% aproximadamente.
Mi abogado creó un nuevo procedimiento: ejecución de títulos judiciales para reclamar el importe restante, finalmente se abonó todo el importe y el juez ha determinado costas e intereses, 1200€.
Mi abogado me dice que ese importe, los 1200€, le corresponden a él y al procurador en concepto de gastos, salvo los intereses de 54€ que son míos.
Ambos, abogado y procurador, ya cobraron los importes acordados cuando yo recibí el primer ingreso, incluso antes de cobrar yo el total.
Después de leer este artículo tengo dudas al respecto. ¿los 1200€ que ha determinado el juez en concepto de COSTAS E INTERESES son míos o les corresponde a los profesionales contratados? En verdad respecto a las costas e intereses no acordamos nada.
Agradecería su pronta respuesta.
Reciban un cordial saludo.
Buenos días,
Tal y como explicamos en el artículo, las costas son SIEMPRE, del cliente, salvo en pacto contrario. Si usted pactó unos honorarios y en ellos no se indica que las costas deban quedárselas ellos, ese pago le pertenece a usted.
Si tuviera alguna duda más, puede ponerse en contacto con nosotros por email blancagalejos@becusab.es.
Saludos
Buenos días. ¿Hay algún sitio donde se pueda averiguar si ya se pagaron las costas? ¿Tengo ya casi un año esperando que el juzgado me pague y nada.. y mi abogado dice que no saber nada. Gracias