DERECHO A LA INTIMIDAD Y ENTORNO DE TRABAJO

Como es de todos sabido, la intimidad es un derecho que goza de una especial protección dentro del sistema jurídico español. No en vano se encuentra recogido en el apartado de derechos fundamentales de nuestra Carta Magna (concretamente en su artículo 18.1).

 

Y es que cualquier democracia que se precie debe preservar y cuidar que todo ciudadano pueda decidir qué aspectos pertenecen única y exclusivamente a su esfera privada, sin que nada pueda cortapisar o sobrepasar dicho ámbito.

 

Se trata por tanto de uno de los pilares esenciales que conforman la libertad social o civil, definida por el filósofo John Stuart Mill como la naturaleza y los límites del poder que puede ejercer legítimamente la sociedad sobre el individuo.

 

Sin embargo, el derecho a la intimidad no es en modo alguno un valor absoluto inquebrantable, debiendo establecerse sobre el mismo ciertos límites lógicos.

 

Ejemplo de ello es la actual Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 30 de diciembre de 2021.

El asunto que dirime es la supuesta intromisión de una empresa en el ámbito íntimo de una de sus trabajadoras al haber instalado un programa de control remoto que monitorizaba su ordenador para controlar que efectivamente cumplía con la labor encomendada mientras teletrabajaba desde su casa.

 

Tal y como se expone en los antecedentes de la sentencia, dicha empleada fue despedida de forma disciplinaria tras haberse constatado que participaba en un foro de internet dentro del horario laboral (de forma previa había sido apercibida para que cesara en tal conducta y se limitara a ejercer su trabajo, obteniendo una rotunda negativa por parte de la empleada, que además refirió que se estaba vulnerando su derecho a la intimidad, y procediendo a continuación a realizar búsquedas relacionadas con la regulación legal del mismo).

 

Pues bien, como consecuencia del despido mencionado, la trabajadora interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social Número 4 de Valladolid por despido improcedente, alegando que se había vulnerado su derecho a la intimidad y a la garantía de indemnidad, la cual fue parcialmente estimada, pero ratificando el despido disciplinario.

 

De forma posterior se interpuso recurso de suplicación (del que dimana la sentencia analizada), sosteniendo la infracción del artículo 18.1 de la Constitución Española, así como de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE (en relación con el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual estipula que será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley).

 

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha entendido que no fue vulnerado ninguno de estos derechos por parte de la empresa, no pudiéndose de este modo declarar como nulo el despido.

Basa esta conclusión en el hecho de la clara indisciplina y desobediencia mostrada por la actora, dando pie a la transgresión de la buena fe contractual y a una disminución del rendimiento de trabajo al participar en un foro de internet durante su jornada laboral.

 

Resalta también, (y esta es la clave de todo), que los medios utilizados para controlar de forma remota su trabajo no pueden considerarse como excesivos, sobre todo teniendo en cuenta que fue informada previamente de la instalación del software y obteniendo su autorización expresa.

 

Por ello, y tras haber alcanzado esta conclusión el Tribunal, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, declarando el despido como improcedente pero no nulo.

Desde BECUS ab, junto con nuestros compañeros de AVERUM Abogados, podemos ayudarle con cualquier tema relativo al derecho a la intimidad y propia imagen.

Escrito por Luis González Lozano

Graduado en Derecho y Filosofía

 

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