¿QUIÉN SE QUEDA CON LOS NIÑOS EN VACACIONES? EL INTERÉS PRIMORDIAL DEL MENOR Y LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO SOLUCIÓN

 

Ahora que se aproxima el fin del calendario escolar, y con ello el inicio de las vacaciones de verano para los más pequeños de la casa, son muchos los padres divorciados que se preguntan cómo lidiar con esta situación. Y es que esos meses de verano tan anhelados por los niños se pueden convertir en un verdadero quebradero de cabeza para sus progenitores, generando disputas en cuanto al tiempo de reparto establecido para cada uno de ellos.

 

Tales disputas olvidan muchas veces que el principal interés a tener en cuenta en este tipo de conflictos no es cuál de los progenitores pueda salir más beneficiado, sino el bienestar de los menores, que se ven en medio de una batalla que puede terminar por perjudicarles muy negativamente en su desarrollo.

 

Por ello la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo se ha preocupado de subrayar en repetidas ocasiones dicho interés primordial y absoluto de los menores. A modo de ejemplo, su reputada Sentencia de 19 de julio de 2013 se expresa como sigue:

 

Se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de su progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos, que sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel”.

 

Partiendo de esta base, el Tribunal Supremo entiende que el modo más adecuado de respetar el interés de los menores no es otro que el régimen de custodia compartida, el cual no exige un acuerdo de entendimiento completo entre los progenitores, sino más bien una relación de respeto entre ambos que facilite la toma de decisiones en lo que respecta al beneficio del menor, no poniendo en riesgo su desarrollo afectivo y emocional, así como el mantenimiento de un marco familiar lo más normalizado posible pese a la ruptura sentimental de los padres. De este modo se podrá dar cumplimiento a lo verdaderamente esencial (dejando al margen las posibles rencillas existentes entre ambos): el crecimiento armónico de la personalidad del menor.

 

Expresado lo anterior, solo queda conminar a los padres a que nunca olviden que a pesar de todas las diferencias que puedan producirse entre ambos, estas han de quedar relegadas en favor de los hijos, fin último especialmente protegido en este tipo de conflictos.

Desde el despacho Becus Ab, a través de nuestra área de Derecho de Familia, podemos ayudarle sobre cualquier duda que tenga, sin ningún compromiso.

Luis González Lozano

Graduado en Derecho

 

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