¿Tienes unos hijos preciosos y quieres compartir sus fotos en las redes sociales? Antes de hacerlo, lee atentamente éste artículo.

El uso de las redes sociales se ha extendido hasta convertirse en un básico para millones de personas, formando parte de la rutina diaria la exposición de nuestra vida privada y familiar y siendo común la publicación de fotos de nuestros hijos en redes sociales.

Sin embargo, el problema surge cuando tras una separación o divorcio uno de los progenitores expone la vida de sus hijos en redes sociales sin contar con el consentimiento del otro.

Los menores son titulares del derecho al honor, a su intimidad personal y familiar y a la protección de su propia imagen, estableciendo la propia Constitución Española que serán los padres o tutores o los poderes públicos quienes respetarán estos derechos y los protegerán frente a ataques de terceros.

Debemos tener en cuenta en este punto que la situación cambia cuando se trata de mayores de 14 años, ya que en virtud del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para proceder a tratamiento de datos de mayores de 14 años se requerirá su consentimiento, siendo únicamente indispensable el consentimiento de los padres o tutores en los casos que la ley lo exija y siempre para menores de 14 años.

En la mayoría de los divorcios, e independientemente del progenitor que se quede con la custodia de los hijos, la patria potestad se disfruta de forma conjunta por ambos padres. Es dentro de estos derechos y obligaciones donde se encuadra esta cuestión, debiendo constar el consentimiento de ambos, señalando el art. 156 del Código Civil que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad, o en su defecto, mediante autorización judicial, para adoptar una decisión en uno u otro sentido en cuanto a la publicación de imágenes de los niños en las redes cuando los progenitores no llegue a un acuerdo.

En este sentido, cuando no se llegue a un acuerdo por los progenitores, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, que considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor “cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales“, determinará si la conducta llevada a cabo por el progenitor que sube fotos de su hijo sin consentimiento hace un uso apropiado y razonable de la imagen del menor o por el contrario puede estar perjudicando a este, debiendo analizar cada caso concreto

En todo caso, para medir la conveniencia o no de la publicación de este tipo de imágenes se tienen en cuenta diferentes extremos como por ejemplo el alcance que puede tener la publicación al hacerse en un perfil privado o público, el contexto en el que se publica, el número de fotos, etc. debiendo ser cada caso estudiado para determinar si existe una sobreexposición del menor que pueda ocasionarle un perjuicio.

Desde BECUS Ab recomendamos que tanto en divorcios de mutuo acuerdo como en procedimientos judiciales se establezcan medidas relativas a la privacidad de los hijos incluyendo aquellas relativas a permitir o restringir la publicación de las imágenes de los menores en las redes sociales, y pone al servicio de sus clientes una gran experiencia en la materia de familia.

ELSA MARTÍNEZ RIVAS

Abogado

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