Diversas zonas de la geografía española han sufrido en estos últimos días la mayor nevada de los últimos 40 años, según apuntan los meteorólogos. Las calles cubiertas de nieve y hielo han sido el escenario en el que hemos convivido estas últimas horas, con todos los peligros y riesgos que ha conllevado la borrasca conocida como “Filomena”.

 

En BECUS Ab hemos recibido múltiples consultas de particulares que han sufrido algún tipo de daño, bien por caídas en la vía pública a causa del hielo o bien por desprendimiento de nieve de cornisas y tejados de edificios. Estos constituyen daños personales, sin embargo, también hemos recibido consultas sobre daños patrimoniales a vehículos que se han visto sepultados y destrozados por la caída de árboles.

 

Todas estas situaciones son generadoras de una responsabilidad civil extracontractual, por lo que hay que tener muy en cuenta el reducido plazo del que dispone el agraviado para la reclamación de los daños antes de que estos prescriban, siendo este de un año según el artículo 1.968 del Código Civil.

 

Lo primero que hemos de dejar claro es que un fenómeno meteorológico como el que actualmente estamos viviendo constituye, a efectos de generar responsabilidad civil, una circunstancia de fuerza mayor en la mayoría de ocasiones. Sin embargo, como decimos los abogados, cada caso es un mundo, por lo que habrá que estudiar pormenorizadamente las circunstancias concurrentes a cada uno, a fin de valorar la viabilidad de la reclamación.

 

En relación con las reclamaciones que se pudieran generar por caídas en la vía pública a consecuencia del hielo y la nieve, se deberá tener muy en cuenta las circunstancias en las que se encontraba la calle en la que se produjo la caída que ha generado los daños. Para ello, recomendamos encarecidamente que los agraviados tomen fotografías o vídeos del lugar concreto, a fin de valorar el estado de la calle y para acreditar que la caída se produjo en ese lugar concreto, y establecer así la relación de causalidad entre el daño y una posible responsabilidad de la Administración. Si la persona hubiese precisado de atención médica, es importante de igual forma conservar estos partes para acreditar la magnitud de la lesión, y ver si esta ha precisado de algún tratamiento concreto.

 

Escenario diferente que suscita diferente responsabilidad es si el sujeto ha sufrido daños a consecuencia del desprendimiento de nieve desde la fachada o tejado de edificios. En estos casos, la reclamación deberá ser entablada frente a la comunidad de propietarios, y de igual forma será preciso acreditar la existencia del desprendimiento que ha producido los daños, bien con testigos que hayan precisado estos hechos, atestados de policía si han acudido al lugar concreto, partes médicos, etc. Estas reclamaciones tienen un porcentaje más alto de prosperar que las anteriores, ya que es una obligación de las comunidades de propietarios haber despejado sus tejados de nieve para no causar daños a viandantes y terceros.

 

En cuanto a los daños materiales producidos en vehículos, habrá que atender a la magnitud de los mismos. Las compañías aseguradoras, en la mayoría de las pólizas, cubren los daños ocasionados en las lunas del vehículo por lo que, si los daños se ciñen únicamente a estos desperfectos podemos dirigirnos a nuestra aseguradora y esta debe sufragar el coste de la reparación. Si por el contrario, el vehículo en cuestión ha sufrido mayores desperfectos deberemos atender a las condiciones estipuladas en nuestra póliza de seguro, a fin de saber si esta cubre los daños causados a consecuencia de fenómenos meteorológicos. En caso de no cubrir los mismos, será preciso valorar si el árbol en cuestión se encontraba en la vía pública -debiendo responder por el mismo el Ayuntamiento de la zona en la que se encontrase- o si por el contrario es un árbol que se ha caído del jardín de un particular, en cuyo caso deberemos accionar frente al dueño del árbol, según lo dispuesto en los artículos 1908 y 390 del Código Civil.

 

En BECUS Ab somos conscientes de la cantidad de daños sufridos por particulares y empresas a consecuencia de las nevadas de los últimos días, y animamos a los perjudicados a ponerse en contacto con nosotros para valorar concretamente cada asunto e interponer la correspondiente reclamación.

Escrito por:

MARISA HERRERO-TEJEDOR ALBERT

Abogada 

 

91 435 60 15