¿RESPONDEN LOS CENTROS ESCOLARES POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS ALUMNOS?

En BECUS ab nos resulta llamativa la idea generalizada que existe sobre que los padres responden siempre y en todo caso ante cualquier daño causado por sus hijos o dependientes.

Para que esta idea responda fielmente a la realidad, y a lo dispuesto en nuestra normativa, es preciso realizar una serie de precisiones.

 

Los padres efectivamente responden de los daños causados por sus hijos, siempre y cuando estos sean menores de edad y no se encuentren emancipados, así como que se encuentren bajo su cargo.

La primera premisa entonces para que los padres efectivamente respondan civilmente por los daños causados por sus hijos es que estos sean menores de edad y no se encuentren emancipados.

 

En relación con la segunda premisa, que hace alusión a que los menores se encuentren “bajo su cargo”, al requisito ha suscitado un enorme debate jurídico, existiendo en nuestro ordenamiento incontables sentencias que acotan este término y delimitan en qué situaciones concretas los padres están “al cargo de sus hijos” y por ende deben responder, y en que otras situaciones se encuentran exentos de responsabilidad.

 

Así las cosas, la situación más frecuente a la hora de valorar si los padres tienen o no responsabilidad, se da cuando los menores se encuentran en el centro escolar. ¿Se encuentran en dicho momento los alumnos bajo el cargo de los padres, o de los profesores y del centro?

 

En líneas generales hemos de señalar que, tal y como apunta nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 1903 del Código Civil, la responsabilidad por los daños causados por un menor de edad al tiempo de encontrarse este en el centro escolar corresponde a las personas o entidades que sean titulares del Centro Docente de Enseñanza No Superior.

 

Uno de los principales requisitos para que se estime la responsabilidad del centro educativo, es que, al tiempo de producirse el daño, el menor de edad se encuentre en el centro escolar durante el horario lectivo.

Los daños que se le pueden imputar al colegio en este sentido son diversos. Bien pudieran ser daños producidos por el menor de edad que se encuentra en el centro, por ejemplo, el caso en el que un menor de edad chuta un balón, que impacta contra otro menor de edad y a consecuencia de este último pierde tres dientes. O de igual forma se encuentran contenidos todos aquellos daños sufridos por el menor de edad al tiempo de encontrarse este en el centro educativo, por ejemplo, una intoxicación alimenticia por la comida servida en el comedor.

 

 Ahora bien, esto no siempre implica que la reclamación efectuada al centro educativo vaya a prosperar, en tanto que se tienen que dar una serie de requisitos y premisas para que esta sea viable.

Como en cualquier supuesto de responsabilidad civil, se debe acreditar primera y fundamentalmente el nexo causal entre el daño producido y una negligente actuación de la persona que se pretende que responda.

 

Ahondando sobre este nexo causal en los ejemplos antes expuestos -balonazo y pérdida de 3 dientes e intoxicación por alimentos en mal estado-, resulta muy ilustrativa la STS de la Sala 1ª de nuestro Alto Tribunal, de fecha 13 de septiembre de 2002. En esta, se exonera de responsabilidad al centro escolar, a quien se le reclamaban los daños sufridos por un menor de edad, quien había perdido varias piezas dentales al tiempo de estar jugando al fútbol en el patio del colegio. La fundamentación jurídica de esta sentencia entiende que este daño no se ha producido por un anormal funcionamiento del centro escolar, siendo este un requisito para que prospere la acción, por lo que concluye con sentencia absolutoria para el centro educativo.

 

En relación con el segundo de los ejemplos -el de la intoxicación por alimentos ingeridos en el comedor escolar- el centro escolar no responderá si este tiene subcontratada a su vez la gestión de la comida en el comedor del centro. No se daría en este supuesto un nexo causal entre la mala de gestión del centro y la intoxicación del menor, en tanto que no es el colegio quien efectivamente gestiona ni trata la comida servida en el comedor.

Desde BECUS ab, como especialistas en derecho de daños en el ámbito de la responsabilidad civil, ponemos al servicio de nuestros clientes nuestra larga experiencia, tanto a la hora de asesorar y valorar la viabilidad de los procedimientos, como en la defensa de los mismos ante los tribunales.

Escrito por:

MARISA HERRERO-TEJEDOR ALBERT

Abogada 

91 435 60 15