RESPONSABILIDAD CIVIL POR NEGLIGENCIA MEDICA.

COMENTARIO DE LA STS 33/2015 DE 18 DE FEBRERO

Las reclamaciones judiciales instadas por pacientes frente a médicos, en base a la responsabilidad civil extracontractual del artículo 1902 del Código Civil constituyen el día a día de nuestros tribunales, ya que no es una situación infrecuente, por lo que son abundantes y muy variados los pronunciamientos sobre este tipo de situaciones.

En concreto, desde Becus Ab Abogados entraremos a valorar por ser muy ilustrativa la Sentencia nº 33/2015, dictada por la Sala Primera de Nuestro Alto Tribunal, de fecha 18 de febrero.

En aquel asunto, la paciente/demandante, a consecuencia de un parto por cesárea, sufrió de una serie de complicaciones, las cuales fueron diagnosticadas por el médico/demandado, y tratadas con antibiótico. Ante una mejoría en el estado de la paciente -consecuencia de la respuesta positiva a la medicación suministrada- el médico en cuestión decide dar el alta a la nueva madre.

Horas más tarde de ese mismo día, la paciente tiene que ser nuevamente ingresada en el hospital por un empeoramiento de su estado, lo que conlleva que se le realicen una serie de pruebas de diagnóstico, las cuales no le fueron practicadas con carácter previo a ser dada de alta.

A raíz de estas nuevas pruebas se concluye que la demandante tenía una grave infección en el abdomen, lo que supone que tenga que ser operada de urgencia, y que de esta operación la paciente padezca una serie de secuelas.

Ante este escenario, la demandante interpone demanda en vía civil frente al médico, por responsabilidad extracontractual derivada del artículo 1902 del Código Civil, así como frente al Colegio Oficial de Médicos de aquel lugar, en base a la responsabilidad por hecho ajeno contenida en el artículo 1903 del mismo texto legal.

Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial concluyen que la actuación del médico en aquel caso fue correcta, atendiendo a que las pruebas practicadas eran las suficientes en relación con los síntomas que presentaba la paciente al tiempo de darle el alta.

Ahora bien, la pregunta que habrá que plantearse es, ¿qué se entiende por pruebas suficientes? ¿Cuántas pruebas son suficientes? ¿En base a qué criterios se deben realizar un mayor número de pruebas?

El Alto Tribunal discrepa con los anteriores pronunciamientos dados por los juzgadores a quo, y revoca estas sentencias, concluyendo que el médico ha incurrido en negligencia al haber dado un diagnóstico equivocado por no haber puesto a disposición de la paciente los medios de los que disponía para conseguir un diagnóstico certero.

Se afirma en la mencionada sentencia que la medicina no es de resultados, sino de medios, continuando así con el criterio jurisprudencial asentado por otras sentencias, tales como la STS de 10 de diciembre de 2015 o la STS de 15 de febrero de 2006. En base a esta afirmación sobre la medicina de medios, el tribunal afirma que “la toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha o hipótesis de partida, pruebas que serán de mayor utilidad cuanto más precozmente puedan identificar o descartar la presencia de una alteración.”

Es decir, constituye una obligación del médico realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias a fin de poder realizar un correcto diagnóstico y, en consecuencia, tratar al paciente de la mejor forma posible.

El daño producido a la paciente, a quien se le tuvo que operar de urgencia tan solo 24 horas más tarde de haberle dado el alta, fundamenta la responsabilidad, habiendo un nexo causal directo entre la actuación negligente del médico y los daños sufridos por la paciente. Por todo ello, el error en el diagnóstico inicial ha generado una responsabilidad, de la cual debe responder el médico.

Al haber sido desestimada la acción en las dos primeras instancias, el Tribunal Supremo asume las funciones de instancia y cuantifica el daño padecido por la demandante en 160.553,16 €.

En Becus Ab Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes nuestros conocimientos para entablar este tipo de reclamaciones.

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