¿CUÁNDO ES POSIBLE PERDER UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

 

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, Sentencia 126/2022 de 17 Mar. 2022, Rec. 3/2022, extingue una pensión de alimentos en favor de dos hijas ante la falta de relación con su padre a lo largo de seis años.

El Tribunal entiende que la causa de dicha falta de relación familiar es causada por las descendientes en tanto que no aceptaban la nueva relación sentimental de su progenitor, a pesar de que este sí había intentado mantener el contacto con ellas. Sin embargo, sus hijas se negaron a mantener cualquier tipo de relación o contacto con él.

En este punto, debemos de tener en cuenta la Ley 15/2010, de 29 de julio, en particular, en su art. 237.13 que dispone que la obligación de prestar alimentos desaparece si el alimentado incurre en causa de desheredación.

El Tribunal Supremo también se ha pronunciado al respecto manifestando que “No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales.»

 

Continuo desprecio

Los magistrados determinaron como presupuestos necesarios para la extinción de dicha pensión de alimentos, por un lado, que la falta de relación fue causa imputable y por culpa de las hijas y, por otro lado, la intensidad y gravedad de los hechos, puesto que ésta perduró durante seis años.

 

Otros supuestos

No es la primera vez que un tribunal falla en este sentido. A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Navarra extinguió una pensión de 250 euros al mes, en tanto y en cuanto, expresó su desprecio hacia su progenitor cambiándose el orden de sus apellidos y manifestando que era huérfana, negándose a ver a su padre los días fijados en el convenio regulador, perdiendo de este modo, todo contacto con él.

A la luz de tales hechos, la Audiencia Provincial navarra aplicó la doctrina del Tribunal Supremo anteriormente señalada, perdiendo la hija dicho derecho económico que recibía de su padre.

Por todo ello, podemos llegar a la conclusión de que existen ocasiones en las que sí se puede extinguir una pensión de alimentos a favor de los hijos, esto es, cuando concurren hechos similares a los expuestos.

En Becus Ab contamos con abogados profesionales en el Área de Familia, que pueden orientarle con cualquier problema que tenga. No dude en contactarnos a través de nuestro teléfono 683163055 o bien a través de email info@becusab.es.

 

Rebeca Salinero Sánchez

Abogada

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