La colación hereditaria es una figura jurídica bastante compleja regulada en el artículo 1.035 y siguientes de nuestro Código Civil, así que no se preocupe si intenta leer esos artículos y no acaba de encenderlo.

Para simplificarlo podemos decir que la colación es la forma de compensar los “adelantos” de la herencia que haya podido recibir alguno de los herederos, para lo que se incluyen esos adelantos en la herencia de tal forma que se haga un reparto lo más equitativo posible.

En otras palabras, la colación es el acto por el cual los herederos (forzosos) llevan a la masa hereditaria lo que habían recibido del causante con anterioridad.

No se debe confundir con el cálculo de la legítima (el cual se activa automáticamente en una sucesión), pues la colación debe ser invocada.

Sus principales características y requisitos son:

  • La colación es dispensable por el causante (expresamente o por actos concluyentes e inequívocos) y además, dicha dispensa es revocable (STS 20-07-2018), así como por el heredero al repudiar la herencia.

  • La colación exige la concurrencia de varios legitimarios y que, al menos, a uno de ellos haya recibido bienes o valores por donación, dote u otro título lucrativo.

  • No afecta a los legados, solo a la proporción en la que serán repartidos los bienes de la herencia.

  • Y tampoco se tienen en cuenta todas las donaciones, sino solo las realizadas a los legitimarios.

Son colacionables:

  • Los bienes recibidos por el heredero en vida del causante por dote, donación u otro título lucrativo (art. 1.035 CC).

  • Las cantidades satisfechas por el padre para redimir a sus hijos de la suerte del soldado (sic), pagar sus deudas, conseguirles un título de honor y otros gastos análogos (art. 1.043 CC). Se extiende análogamente a la madre y las deudas siempre que fueran exigibles.

  • Los regalos de boda en la parte que excedan del 10% de la cantidad disponible por testamento (art. 1.044 CC).

  • La mitad de las donaciones hechas conjuntamente al hijo y a su consorte (art. 1040 CC).

  • La parte que se habría colacionado por el progenitor cuando heredan los nietos, aunque estos no hubieran heredado de su progenitor (1.038).

Siempre que el progenitor lo disponga y/o perjudiquen la legítima de los coherederos serán colacionables:

  • Los gastos en la carrera profesional o artística del hijo, pero descontando lo que el hijo habría gastado viviendo en casa y en la compañía de los padres.

  • Los dejados en testamento.

No son colacionables:

  • Las donaciones hechas a los nietos siempre que sean sus progenitores los que hereden (art. 1.039 CC).

  • Las donaciones hechas al consorte del hijo, pero si son a la pareja se colacionarán al 50% (art. 1.040 CC).

  • Los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre (art. 1.041 CC).

  • Los gastos realizados por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad (art. 1.041 CC).

 

Los efectos de la colación serían:

  • Traer el valor de los bienes donados, que se determinará coetáneamente al de los bienes hereditarios. El aumento o deterioro físico del bien correrá a riesgo o beneficio del donatario (art. 1.045 CC).
  • El donatario tomará de menos (que no devolverá) tanto como ya hubiera recibido. Aplicando diferentes reglas a cada tipo de bienes (arts. 1.047 y 1.048 CC).
  • Los frutos e intereses de los bienes se deberán a la masa hereditaria solo a partir de que se abra la sucesión. Dichos frutos se regularán conforme a otros bienes de la misma especia de la herencia.

 

El plazo para ejercitar la acción de colación es discutido entre algunos que afirman que es el del art. 1.964 y la mayoría de la doctrina que se inclina por el del 646 (STS 04-03-1999 y SAP Burgos 16-03-2017), en cualquier caso, el plazo sería de 5 años, que comenzaría desde la muerte del causante y donante.

En definitiva, la colación proporciona una mayor equidad de lo que lo hacen otras instituciones como las conocidas como donaciones inoficiosas sobre la legítima. Pero al ser una figura excepcional también tiene una menor protección al tratarse de derecho dispositivo que como ya hemos visto es dispensable. Al final lo que la colación hereditaria pretende es ajustar el reparto entre los legitimarios a lo que realmente era la última voluntad del testador.

Desde BECUS Ab entendemos que es un tema complejo y que puede generar dudas, es por ello por el que siempre se requiere de la asistencia de abogados especializados en herencias, testamentos y sucesiones.

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Luis Huidobro Pereda

Abogado

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