¿TIENES DERECHO A VACACIONES SI DECLARAN NULO TU DESPIDO?

La Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo en su reciente sentencia del 12 de julio ha estimado que el despido de una trabajadora que fue declarado nulo implica a su vez que tiene derecho a las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo que no pudo prestar servicios en su empresa.

 

Y es que la trabajadora en cuestión fue despedida con efectos desde el 6 de septiembre de 2017, declarándose nulo el mismo y siendo readmitida el 9 de mayo de 2018. Es por ello que la actora reclamaba los veinte días de vacaciones devengados desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión.

 

Partiendo de esta premisa nuestro Alto Tribunal le ha dado la razón, basando su decisión en el hecho de que no pudiese prestar servicios en su empresa no era achacable a la trabajadora que había sido injustamente despedida, sino a la empresa misma (única a la que puede imputarse realmente la ausencia de trabajo efectivo). En este sentido, el Tribunal Supremo brillantemente subraya el hecho de que la consecuencia inequívoca de declarar nulo un despido es el restablecimiento de la vinculación laboral en toda su extensión, lo cual incluye por supuesto percibir los salarios de tramitación  devengados y el derecho a disfrutar de las vacaciones correspondientes. En palabras del propio Tribunal Supremo:

 

“ Al tratarse de un despido nulo, la inicial decisión extintiva deviene ineficaz y se produce una restauración o restablecimiento del vínculo laboral, de manera que, a pesar de que durante el periodo de tramitación del procedimiento de despido no haya existido prestación de servicios, ello no es obstáculo para que el trabajador afectado devengue derecho a vacaciones, toda vez que en ese lapso temporal la relación laboral ha estado vigente, no siendo imputable al trabajador injustamente despedido, sino a la empresa, esa ausencia de trabajo efectivo”.

Las vacaciones se generan del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Es común considerar que, por cada mes, se generan 2,5 días de vacaciones.

En definitiva, y según apunta el Tribunal Supremo, lo verdaderamente importante no es tanto que se realice una prestación efectiva para entender legitimado el derecho de descanso, sino más bien que la falta de prestación no ha sido en este caso imputable a la trabajadora, y sí a la empresa que prescindió de sus servicios sin motivación real alguna.

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, Becus Ab cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.

Escrito por Luis González Lozano

Graduado en Derecho y Filosofía

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