PRÓRROGA: MEDIDAS COVID-19 EN MATERIA DE DESAHUCIOS

Son muchas las personas que se han visto imposibilitadas para atender el pago del alquiler de su vivienda habitual. Y también son muchos los arrendadores que son pequeños propietarios y viven de los ingresos por el alquiler de sus viviendas, los cuales se han visto seriamente afectados por el impago de las rentas.

Desde principios de la pandemia en 2020 se han aprobado una serie de programas que tienen por objeto la concesión de ayudas al alquiler mediante la adjudicación directa, a personas arrendatarias de vivienda habitual que tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler, de microcréditos sin intereses ni comisiones o prestamos que cubran hasta seis mensualidades a devolver en seis años prorrogables, sin embargo, aun así muchos arrendatarios han dejado de pagar sus alquileres sin solicitar estas ayudas.

El pasado mes de octubre de 2021 se aprobó el Real Decreto-ley 21/2021, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que amplía las medidas sobre contratos de alquiler de vivienda habitual y desahucios hasta el 28 de febrero de 2022.

Según establece el mencionado Real Decreto-Ley, en aquellos juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta, cantidades debidas por el arrendatario o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos que pretendan recuperar la posesión de la finca, la persona arrendataria podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

 

¿Pero qué sucede si la parte arrendadora pudiera encontrarse en la misma situación de vulnerabilidad económica, debido al impago de la renta?

 

En esta crisis han sido tomadas medidas para no perjudicar a quienes compraron una propiedad con su esfuerzo y viven de dicha renta.

El procedimiento de desahucio no se suspende de forma automática, sino que debe formularse por el arrendatario una petición expresa y acreditar una serie de condiciones que permitan corroborar el estado de vulnerabilidad económica, como puedan ser éstas:

 

  • Desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados (…)” y ello suponga una pérdida sustancial de ingresos.
  • Cese de actividad de trabajadores por cuenta propia
  • La titularidad de bienes a fin de acreditar la falta de disponibilidad de otra vivienda
  • Declaración de discapacidad de dependencia.
  • Declaración de incapacidad permanente laboral.
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.”

 

Una vez se presenta la solicitud de suspensión por el arrendatario se da traslado de la misma a los servicios sociales a fin de que emitan un informe en el que se valore la situación de vulnerabilidad.

En el caso de que se acredite la vulnerabilidad y el juez decrete la suspensión del procedimiento, las Administraciones Públicas competentes deberán adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales o en su defecto las que consideren oportunas a fin de satisfacer las necesidades y garantizar el acceso a una vivienda de la persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.

 

En BECUS ab señalamos la importancia que dichas medidas de ayudas, adoptadas por el Gobierno, puedan terminar trasladando el problema a la parte arrendadora, que se ven o pueden verse afectadas por la suspensión del desahucio de las viviendas que tienen alquiladas.

Durante el procedimiento de desahucio, si el arrendatario solicita que se declare la situación de vulnerabilidad, el arrendador podrá oponerse acreditando que se encuentra en la misma situación o bien que en el caso de acordar la suspensión del desahucio tiene un gran riesgo de situarse en ella.

De determinarse así, esta condición podrá suponer la continuación del procedimiento interpuesto por la parte arrendadora de desahucio.

 

Por otro lado, tal como determina por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, cuando se haya acordado por el juzgado la suspensión del procedimiento, los arrendadores afectados podrán solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada,  no hubiera adoptado tales medidas.

 

BECUS Ab pone al servicio de sus clientes una gran experiencia en la materia de desahucios y su conocimiento de estas nuevas medidas que están en constante cambio debido a las circunstancias que acontecen en la actualidad.

 

ELSA MARTÍNEZ RIVAS

Abogado

91 435 60 15