El pasado 3 de febrero, la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Gerona dictó una sentencia  pionera en su campo, la cual puede suponer un verdadero desahogo para empresarios y autónomos.

 

Constituye una situación bastante frecuente el tener suscrita una póliza de seguro con una determinada compañía, y que el tomador del seguro no tenga del todo claro qué supuestos concretos están contenidos en la misma, es decir, no saber en qué casos la aseguradora va a responder por los daños producidos.

Es por ello vital leer y comprender el clausulado de los contratos que se suscriben, o en su defecto, rodearse de profesionales que realicen esta tarea y nos expliquen el objeto y el alcance del contrato de seguro.

 

Así, una pizzería situada en la provincia de Gerona, entabla una reclamación en vía judicial frente a su aseguradora reclamándole 6.000 €, por haber visto paralizada su actividad, y por ende haber tenido una pérdida de beneficios, a consecuencia de la pandemia mundial COVID-19.

Esta acción encuentra su fundamento en una de las cláusulas contenidas en la póliza de seguros, en la que se concertaba un apartado especial por “paralización de la actividad” según el cual la aseguradora se comprometía a abonar la cantidad de 200 €/día durante un periodo máximo de 30 días.

En este contexto, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona entra a estudiar en profundidad el alcance de la cobertura del seguro, así como la eficacia de las clausulas pactadas en la póliza, situaciones reguladas en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro.

Oponiéndose a la reclamación en vía judicial, la aseguradora esgrime que en ningún lugar de la póliza, ni en las condiciones generales o particulares se establecía la cobertura de los gastos por paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia, por lo que al no ser un siniestro expresamente amparado por la póliza, no se podría extender la cobertura a este supuesto.

Al hilo de esta argumentación de la aseguradora, y fundamentando la resolución de este procedimiento, la Sala tiene en cuenta uno de los principios básicos de que regula el derecho de daños:

Todo lo que no está expresamente excluido en la póliza de seguro está tácitamente cubierto, por lo que el hecho de que no se contemplara como supuesto cubierto por la aseguradora la paralización de la actividad por resolución gubernativa, esto no implica directamente que el supuesto quede exento de cobertura.

 

A mayor abundamiento esta situación si tenemos en cuenta, tal y como afirma la mencionada sentencia, que las pólizas de seguros suponen contratos de adhesión, en los cuales la aseguradora redacta de forma unilateral el clausulado, por lo que el tomador del seguro únicamente se adhiere a las mismas.

La falta de previsión de supuestos dentro de las cláusulas, tanto generales como particulares, así como la opacidad o falta de claridad de las mismas, es una responsabilidad únicamente imputable a la aseguradora.

 

Seguramente, a consecuencia de la pandemia mundial y de todas las consecuencias que esta ha tenido, las aseguradoras comiencen a ampliar los supuestos objeto de cobertura, así como a precisar los mismos.

 

De igual forma, hay que tener en cuenta que la cláusula relativa a la paralización de la actividad es una clausula limitativa, por lo que, al esta suponer la desnaturalización del contenido natural del contrato y de las clausulas particulares del contrato o del alcance típico, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la LCS.

 

Desde BECUS Ab entendemos que esta decisión judicial -la cual no es firme- supone una esperanza para todos aquellos empresarios que han visto paralizados sus negocios durante los meses de la pandemia, y por ende han visto reducidos a 0 € sus ingresos durante todo ese tiempo, mientras han tenido que seguir abonando gastos de alquiler del local, sueldos de trabajadores, luz, agua, etc, etc.

 

Es por ello que  BECUS Ab  pone al servicio de nuestros clientes nuestros conocimientos en la materia, para valorar en conjunto el clausulado de su póliza y determinar si cabría reclamar a su aseguradora cantidad alguna por el tiempo en el que su negocio haya estado paralizado.

Escrito por:

MARISA HERRERO-TEJEDOR ALBERT

Abogada 

91 435 60 15