Vivimos en un mundo gobernado por las nuevas tecnologías, donde cada vez es más frecuente hechos como no llevar dinero en efectivo y pagar con la tarjeta de crédito, o incluso, con el teléfono móvil.

Esta era tecnológica nos ofrece múltiples ventajas, pero también existen inconvenientes, como el aumento de los comportamientos delictivos.

Hemos pasado de la realización de fraudes clásicos y tradicionales a su comisión mediante la informática, a través de Internet o de las redes sociales; dando lugar a la aparición de nuevos delitos como el “phishing” o pesca de datos, donde captan nuestros datos personales, claves o contraseñas, para más tarde hacerse pasar por nosotros y poder acceder a nuestro patrimonio virtual.

Fenómeno que se ha visto incrementado con la pandemia, aprovechándose el phiser o ciberdelincuente de algunos ciudadanos con poca experiencia en el mundo de las nuevas tecnologías, acostumbrados a realizar sus gestiones bancarias presencialmente.

Este tipo de delitos encuentra su encaje en el artículo 248 CP, a pesar de que como señala la STS 12/06/2007 (Giménez) no es precisa la concurrencia de engaño alguno por parte del estafador, pues la existencia de manipulación informática hace innecesario el engaño personal.

Por su parte, la STS 137/2020 de 8 de mayo mostrando la doctrina del Alto Tribunal en sus fundamentos establece que: “El conocido como fraude informático está previsto como una modalidad de estafa con configuración propia, que no responde a la estructura tradicional aquella. (…) A diferencia de lo que ocurre respecto a la estafa prevista en el nº 1 del artículo 248 del CP, el engaño ya no es un elemento básico ni es de imprescindible presencia. Se ha visto sustituido en esa función por los artificios prohibidos. En palabras de la STS 533/2007 de 12 de junio, no es precisa la concurrencia de engaño alguno por el estafado, porque el acecho a patrimonios ajenos realizados mediante manipulaciones informáticas actúa con automatismo en perjuicio de tercero, precisamente porque existe la manipulación informática y por ello no se exige el engaño personal.”

La proliferación de este tipo de comportamientos es cada vez mayor, por lo que es posible que en algún momento de tu vida hayas estado en alguna de estas situaciones:

  • Phising (suplantación de identidad): tercero que obtiene de forma fraudulenta claves, cuentas bancarias, números de tarjetas de crédito para después realizar operaciones financieras, tales como compras, sin autorización. Es posible que ese tercero obtenga tus datos a través de un correo electrónico falso o de llamadas telefónicas o SMS.
  • Pharming: obtención de tus datos bancarios a través de plataformas y páginas web falsas, de tal manera que el usuario da sus datos personales de forma voluntaria. Al realizar el pago, el usuario deposita el dinero en la cuenta de los estafadores.
  • Key Logger (capturador de teclado): instalación en un ordenador o dispositivo electrónico de programas para captar lo que escribe el usuario como consecuencia de navegar por sitios web sospechosos o haciendo clic en enlaces poco fiables.
  • Robo de datos de tarjetas: cuando a un usuario le roban la tarjeta física, o virtualmente, cuando el usuario ofrece sus datos de la tarjeta en sitios web falsos. Una vez obtienen tus datos, es frecuente que los estafadores realicen compras con la misma.

Todos estos tipos de fraudes electrónicos se encuentran en situaciones cotidianas de nuestras vidas, un ejemplo bastante frecuente es aquel que, se inicia con un SMS que supuestamente envía Correos al cliente, en el que le informa que tiene un paquete pendiente de recibir y que para obtener más información debe de pinchar en el enlace. Al pinchar en el enlace, se le redirige a una web donde le pide el pago de X dinero (escasa cantidad, normalmente céntimos) para obtener dicho paquete y entrega.

Un supuesto parecido podría ser aquel en que el phisher se hace pasar por una persona que quiere comprar un artículo que he puesto en venta en Wallapop, ofreciéndose a pagar éste los gastos de envío. De este modo, la persona tiene que introducir sus datos de la tarjeta de crédito para que le abonen los mismos, y así el estafador obtiene sus datos bancarios.

Pero ¿qué podemos hacer ante tal delito? ¿Es posible reclamar tu dinero defraudado a las entidades bancarias?

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 12 de marzo de 2018 estableció que:

“…la responsabilidad del proveedor de los servicios de banca online es de riesgo y consecuentemente, es por ley que a la entidad corresponde acreditar que la operación ordenada sí fue auténtica y que no estuvo afectada por un fallo técnico o por otra deficiencia como, por ejemplo, por un ataque informático de naturaleza fraudulenta al sistema bancario que hubiera permitido el acceso a las cuentas de sus clientes y disponer ilícitamente, de las mismas ordenando operaciones en detrimento de aquellos…Las medidas de seguridad no solamente están destinadas a proteger la seguridad de las órdenes de pago emitidas por los clientes sino que su eficacia exonera a las entidades de crédito de sus responsabilidades frente a las órdenes de pago no emitidas por sus clientes de tal forma que el incumplimiento de este específico deber de vigilancia da lugar a una responsabilidad por ”culpa in vigilando” o responsabilidad objetiva por el mal funcionamiento de los servicios de banca electrónica.”.

En BECUS ab Abogados contamos con una gran experiencia en el ámbito bancario y podemos ayudarte a reclamar dichas cantidades a las entidades bancarias, tal y como les obliga el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. No dudes en contactar con nosotros si estás en esta situación.

Escrito por: Rebeca Salinero Sánchez  (Graduada en Derecho)

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